Una
Reforma Constitucional tiene por
objeto una revisión
parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus
normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del
texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución
rígida" o "rígidamente", las reformas constitucionales requieren de un
procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las
leyes ordinarias.
En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro
de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En
España,
sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro
agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia
constitucional).
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es
doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su
contenido que pueden ser:
pretenden introducir o suprimir normas nuevas que no estaban
reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente
original
Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o
bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia
evolución.
Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Clasificación de las Constituciones
- Constituciones Flexibles:
Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el poder
legislativo ordinario de la misma manera que a las demás leyes, estamos
frente a una constitución flexible.
Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.
Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que
no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da
más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La
Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la
Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La
Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de
septiembre de 1791 Una Reforma Constitucional tiene por objeto una
revisión parcial de una Constitución
Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera
del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas
por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede
cambiarse. En consecuencia, la constitución rígida es la que no se puede
reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a
las leyes y sectores .
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